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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 65

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES › CAPÍTULO III - EL IMPUTADO › SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

(Imputado privado de libertad). El imputado privado de libertad tendrá además las siguientes garantías y derechos:

a) que se le exprese específica y claramente el motivo de su

privación de libertad y la orden judicial que la haya dispuesto,

salvo el caso de delito flagrante;

b) que el funcionario a cargo del procedimiento de detención o

aprehensión le informe sobre los derechos que le asisten;

c) que si no tuviera defensor designado previamente, cualquier

familiar o persona allegada pueda proponer para él un defensor

determinado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64

literal b) de este Código;

d) ser conducido sin demora ante el tribunal que hubiere ordenado su

detención;

e) solicitar al tribunal que le conceda la libertad ambulatoria;

f) que la autoridad administrativa del lugar en el cual se encuentra

detenido informe en su presencia a la persona que él indique, que

ha sido detenido y el motivo de su detención;

g) tener a sus expensas las comodidades y ocupaciones compatibles

con la seguridad del recinto en el que está detenido;

h) entrevistarse privadamente con su defensor.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 64 y 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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