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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN I › CAPÍTULO I - DESLINDE

(*)

Notas

  • Suprimido/s por: Decreto Ley Nº 10.386 de 13/02/1943 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 1.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Norma · 14/06/1941

El propietario de inmueble considerado como establecimiento rural (artículo 283), está obligado a tenerlo mensurado, deslindado y amojonado, y podrá exigir de los respectivos dueños de los predios linderos que concurran a ello, haciendo la demarcación y amojonamiento a expensas comunes.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

Ver en la norma completa Artículo 2 →