Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 100

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Las plantaciones forestales que se hagan y conserven para fijación de los arenales de las costas del Río de la Plata y Océano Atlántico o en bañados, gozarán de las mismas ventajas establecidas en el artículo 98, pero el reembolso o la exoneración en su caso, se referirá al plazo de veinte años, siempre que se cumplan las condiciones generales de acuerdo con el dictamen técnico respectivo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 101 y 104.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 99 Ver en la norma completa Artículo 101 →