Artículo 101
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las oficinas técnicas dependientes del Ministerio de Ganadería y Agricultura proporcionarán, gratuitamente, a los plantadores que lo soliciten, todos los datos necesarios para el mejor éxito de las plantaciones o para el cumplimiento de las condiciones exigidas en los artículos anteriores. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Las oficinas técnicas dependientes del Ministerio de Ganadería y Agricultura proporcionarán, gratuitamente, a los plantadores que lo soliciten, todos los datos necesarios para el mejor éxito de las plantaciones o para el cumplimiento de las condiciones exigidas en los artículos anteriores. (*)
Las oficinas técnicas dependientes del Ministerio de Industrias proporcionarán gratuitamente, a los plantadores que lo soliciten, todos los datos necesarios para el mejor éxito de las plantaciones o para el cumplimiento de las condiciones exigidas en los artículos anteriores.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.