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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 101

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Las oficinas técnicas dependientes del Ministerio de Ganadería y Agricultura proporcionarán, gratuitamente, a los plantadores que lo soliciten, todos los datos necesarios para el mejor éxito de las plantaciones o para el cumplimiento de las condiciones exigidas en los artículos anteriores. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.386 de 13/02/1943 artículo 2. Ver en esta norma, artículo: 104.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 101.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto Ley N.º 10.386 · 13/02/1943

Las oficinas técnicas dependientes del Ministerio de Ganadería y Agricultura proporcionarán, gratuitamente, a los plantadores que lo soliciten, todos los datos necesarios para el mejor éxito de las plantaciones o para el cumplimiento de las condiciones exigidas en los artículos anteriores. (*)

Anterior Texto original Norma · 14/06/1941

Las oficinas técnicas dependientes del Ministerio de Industrias proporcionarán gratuitamente, a los plantadores que lo soliciten, todos los datos necesarios para el mejor éxito de las plantaciones o para el cumplimiento de las condiciones exigidas en los artículos anteriores.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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