Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 102

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Cuando un plantador considere que ha cumplido las condiciones mencionadas anteriormente, y que tiene derecho a reembolso o las exoneraciones establecidas, solicitará del Ministerio de Ganadería y Agricultura que designe un ingeniero agrónomo para que informe técnicamente si los requisitos legales están satisfechos. Si el informe es favorable, el Ministerio de Hacienda decretará el reembolso o hará declaración de exoneración. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.386 de 13/02/1943 artículo 2. Ver en esta norma, artículo: 104.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 102.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto Ley N.º 10.386 · 13/02/1943

Cuando un plantador considere que ha cumplido las condiciones mencionadas anteriormente, y que tiene derecho a reembolso o las exoneraciones establecidas, solicitará del Ministerio de Ganadería y Agricultura que designe un ingeniero agrónomo para que informe técnicamente si los requisitos legales están satisfechos. Si el informe es favorable, el Ministerio de Hacienda decretará el reembolso o hará declaración de exoneración. (*)

Anterior Texto original Norma · 14/06/1941

Cuando un plantador considere que ha cumplido las condiciones mencionadas anteriormente y que tiene derecho a reembolso o a las exoneraciones establecidas, solicitará del Ministerio de Industrias que designe un ingeniero agrónomo para que informe técnicamente si los requisitos legales están satisfechos. Si el informe es favorable, el Ministerio de Hacienda decretará el reembolso o hará declaración de exoneración.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 101 Ver en la norma completa Artículo 103 →