Artículo 105
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Será un goce abusivo de los predios rústicos, arrancar árboles, hacer cortes de montes; salvo si el arrendatario lo hiciera para sacar maderas necesarias para los trabajos de cultivo de la tierra o mejora del predio o a fin de proveerse de leña o carbón para el gasto de la casa.