Artículo 106
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las autoridades municipales tratarán de formar en las cabezas de los Departamentos, viveros para la producción de árboles destinados a arbolar los caminos públicos, escuelas públicas, comisarías, cuarteles, parques y plazas públicas y en las inmediaciones de cada centro de población un monte para uso público, empleando los recursos y vinculando a la obra a los vecinos más progresistas.