Artículo 11
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Por cada uno de los permisos a que se refiere el artículo anterior, las autoridades municipales cobrarán un derecho de un peso por kilómetro o fracción menor de línea de cerco. El que cercare un inmueble rural sin el permiso correspondiente incurrirá en una multa de dos pesos por cada cien metros o fracción menor de cerco, quedando también sometido a cumplir lo que las mismas autoridades ordenen sobre el cerco, de acuerdo con las disposiciones de este Código.