Artículo 115
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Prohíbese en todo tiempo y en todo lugar la caza de las aves útiles a la agricultura, especialmente de las insectívoras, y los pájaros pequeños o de adorno. La prohibición alcanza a la destrucción de sus nidos, huevos y pichones, salvo los nidos que los pájaros hayan construído en poblaciones o patios.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de las oficinas técnicas, formulará la lista de las aves a que se refiere este artículo.