Artículo 116
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Durante la veda, ninguna empresa de transporte admitirá como carga o encomienda los animales vivos o muertos cuya caza esté prohibida, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 112.