Artículo 125
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los propietarios u ocupantes tienen el derecho de matar a los perros ajenos que encuentren en sus poblaciones o cerca de sus ganados, cuando aquéllos no acompañen o sigan a sus dueños o cuando, acompañándolos, se les separen para hacer daño o mezclarse con los ganados y molestarlos.
Los daños y perjuicios que ocasionen los perros serán indemnizados por sus dueños. La indemnización en tal caso será fijada en la forma establecida por el artículo 47.