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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 126

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO XI - PALOMAS, ABEJAS Y AVES DOMESTICAS

El que hallare palomas en su terreno durante la época de la siembra, podrá tirarles, respondiendo empero de todo mal o daño que su tiro infiera a personas o a cosas ajenas.

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