Artículo 129
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
En caso de que el propietario no le permitiese cruzar por ellas y de que el dueño del enjambre conociese el paradero, puede, dentro de los seis días siguientes, reclamarlo ante el Juez de Paz o Teniente Alcalde más inmediato.