Artículo 130
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Mas si el dueño del enjambre que se va, no lo siguiese o no hubiese ocurrido, en su caso, al Juez de Paz o Teniente Alcalde dentro de dichos seis días, el enjambre pasa a ser propiedad del dueño del terreno en que se haya fijado.