Artículo 131
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Si las gallinas, pavos, patos y otras aves domésticas pasasen a terreno ajeno y dañasen siembras o frutos, el dueño de aquéllas abonará la indemnización que el damnificado exija, y no conformándose con su monto, éste será fijado por el Juez de Paz o Teniente Alcalde más inmediato o bien por un tasador que aquéllos nombrasen.