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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 134

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO XII - AGREGADOS

Todo propietario que tenga agregados en su establecimiento es responsable civilmente de las faltas o delitos que cometieren, siempre que teniendo conocimiento de los hechos los tolerase o que se tratase de agregados de notorios malos antecedentes.

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