Artículo 138
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El propietario que dé en arrendamiento campo para servir como establecimiento ganadero, está obligado a dotarlo de las instalaciones necesarias para el baño de ganado mayor y menor, si el área arrendada fuere mayor de ochocientas hectáreas, y para el baño sólo de ganado menor, si el área fuere entre cuatrocientas y ochocientas hectáreas.
La obligación del presente artículo estará condicionada a la previa determinación de las zonas en que corresponda el saneamiento, que decretará el Poder Ejecutivo. (*)
Notas
Versiones de este artículo
El propietario que dé en arrendamiento campo para servir como establecimiento ganadero, está obligado a dotarlo de las instalaciones necesarias para el baño de ganado mayor y menor, si el área arrendada fuere mayor de ochocientas hectáreas, y para el baño sólo de ganado menor, si el área fuere entre cuatrocientas y ochocientas hectáreas.
La obligación del presente artículo estará condicionada a la previa determinación de las zonas en que corresponda el saneamiento, que decretará el Poder Ejecutivo. (*)
El propietario que dé en arrendamiento campo para servir como establecimiento ganadero, está obligado a dotarlo de las instalaciones necesarias para el baño de ganado mayor y menor, si el área arrendada fuere mayor de ochocientas hectáreas, y para el baño sólo de ganado menor, si el área fuere entre cuatrocientas y ochocientas hectáreas.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.