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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 139

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El propietario que dé en arrendamiento campo para servir como establecimiento rural, está obligado a dotarlo de un mínimo de tres habitaciones de condiciones higiénicas si el área arrendada fuera mayor de cuatrocientas hectáreas.

Después de dos años de la vigencia de este Código no se inscribirá en el Registro de Locaciones ningún contrato de arrendamiento de inmueble que se encuentre en las condiciones de este artículo y el anterior, sin que exista la constancia de que las disposiciones en ellos establecidas estén cumplidas.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 140.

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