Artículo 144
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Siempre que en un contrato se hagan las estipulaciones de que habla el artículo anterior, se entenderá que hay aparecería, salvo que se pruebe que la voluntad de las partes ha sido otra.