Artículo 145
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
A falta de estipulaciones especiales sobre la forma de repartir los frutos o el importe, se hará por mitades.
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
A falta de estipulaciones especiales sobre la forma de repartir los frutos o el importe, se hará por mitades.