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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 146

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Constituyen objeto de reparto las crías de los animales y los productos de éstos, como huevos, leche, miel, lana, crines, pieles, carnes y toda clase de frutos que se obtengan del cultivo de la tierra, de la explotación de los bosques frutales o maderables o el importe correspondiente.

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