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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 147

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

En caso de evicción de los animales dados en aparcería, el aparcero propietario los substituirá por otros que sean igualmente aptos para la producción a que se destinaban los evictos.

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