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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 175

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Se prohíbe la venta de animales orejanos fuera del pie de la madre, y de crías destetadas.

La policía no permitirá el tránsito de animales que estén en las condiciones prohibidas en el inciso anterior.

El solo hecho de encontrarlos autoriza la iniciación del sumario por abigeato e importa presunción de dolo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 176.

Ver en IMPO ↗

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