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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 174

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Nadie puede tener separados de la madre terneros, corderos o potrillos orejanos. Estos no pueden ser separados sino después que tengan la marca o señal cicatrizada, salvo lo dispuesto en el artículo 176.

La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior es presunción de dolo.

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