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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 173

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - MARCACION Y SEÑALADA

Todo propietario de ganado está obligado a practicar la marcación (Artículo 161) o la señalada y marcación (Artículo 162) de los animales que le pertenezcan, en la forma establecida en este Código.

El incumplimiento de lo establecido en el inciso anterior hará pasible al propietario de las sanciones previstas en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y sus modificativas. (*)

Notas

  • Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3. Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 279.

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