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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 172

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - TRANSFERENCIAS DE MARCAS Y SEÑALES

Los que adquieran por cualquier título una marca o señal ya otorgada oficialmente, deben solicitar de la Oficina de Marcas y Señales, la anotación del traslado de dominio en el Registro respectivo.

La oficina mencionada hará la anotación solicitada en el Registro y en el boleto correspondiente, si se justifica la operación por certificado notarial o si ella se ha extendido ante el Juez de Paz o Escribano Público.

En el certificado se hará constar si la marca o señal es de la primera o segunda serie y también el libro y número del Registro General.

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