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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 176 BIS · Artículo 176-BIS

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Del mismo modo, los animales nacidos en chacras, granjas o huertas -así como los frutos provenientes de los mismos- cuyos propietarios no dispongan de marca o señal, según corresponda, podrán ser vendidos previa justificación -ante el Comisario de policía de la sección- la propiedad del ganado y demás circunstancias a que se refiere la excepción. Regirá, también, para estos casos, lo dispuesto en el apartado segundo del artículo anterior. (*)

Notas

  • Agregado/s por: Decreto Ley Nº 10.386 de 13/02/1943 artículo 2. Ver en esta norma, artículo: 184.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto Ley N.º 10.386 · 13/02/1943

Del mismo modo, los animales nacidos en chacras, granjas o huertas -así como los frutos provenientes de los mismos- cuyos propietarios no dispongan de marca o señal, según corresponda, podrán ser vendidos previa justificación -ante el Comisario de policía de la sección- la propiedad del ganado y demás circunstancias a que se refiere la excepción. Regirá, también, para estos casos, lo dispuesto en el apartado segundo del artículo anterior. (*)

Anterior Texto original Norma · 14/06/1941

Los establecimientos de lechería que justifiquen seguir el sistema de ordeñe sin la cría y alimentación artificial de ésta, y los hacendados que vendan a frigoríficos, saladeros, fábricas de conservas o tabladas, están exceptuados de la prohibición del artículo anterior en cuanto a la venta de las crías de sus ganados, siempre que ante el Comisario de policía de la sección se hagan las justificaciones aquí requeridas y éste presencie el aparte de la madre, si se trata del segundo de los casos de este artículo.

En ambos casos de excepción, en presencia del Comisario de policía, los animales recibirán una señal especial, de la que se pondrá constancia por el funcionario aludido al dorso del certificado-guía.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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