Artículo 177
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Todo ganadero, antes de efectuar la marcación o señalada general, está obligado a revisar sus rodeos, majadas, piaras o manadas, a fin de cerciorarse de que no tiene en ellos ganado ajeno, y en caso de hallarlo está obligado a separarle con sus crías al pie y proceder según se dispuso en los artículos 39 y siguientes.
La omisión de lo que dispone el inciso anterior es presunción de mala fe.