Artículo 184
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los certificados-guías se venderán en las Oficinas de Rentas que el Poder Ejecutivo determine en los Departamentos o en la Capital, y en libretas de hojas con numeración progresiva, que conste de tres partes, una denominada Talón, otro denominada certificado-guía para la policía y otra certificado-guía para el comprador.
El talón quedará en poder del propietario expedidor, que lo conservará a la disposición de las autoridades judiciales y policiales durante ocho años; el certificado-guía para la policía lo enviará dentro de los seis días de expedido a la comisaría de policía de su sección, la que expedirá recibo con indicación del número del certificado, letra y serie, y el certificado-guía para el comprador lo entregará al comprador o conductor de los ganados o frutos motivo de la extracción.
El valor de cada hoja de certificado-guía, es de diez centésimos. Cada una de las tres partes mencionadas contendrá: la letra de la serie y el número de la hoja, la indicación de cuál es el talón, cual el certificado-guía para la policía y cuál el certificado-guía para el comprador; el encabezamiento del documento en los siguientes términos: "Certifico....que....a don.....con destino a ....Departamento de ......la cantidad de ....que son de....propiedad, y cuya clasificación, marcas, señales y origen de propiedad se detallan en los lugares respectivos"; tendrá espacios con el fondo cuadriculado para dibujar o imprimir con sello las marcas; espacios adecuados para imprimir con sello o dibujar las señales; sitio donde mencionar el número de animales o frutos de cada marca y de cada señal; al pie figurarán cinco columnas con líneas horizontales, con los siguientes encabezamientos: cantidades en número; cantidades en letras; clasificaciones; origen de la propiedad, cuya columna estará subdividida en dos con los subtítulos: número del registro general del boleto o boletos de marcas o señal de mi propiedad y número del o de los certificados-guías, letras de series, nombre de las personas que lo otorgaron, lugares y fechas, y la última columna será para las observaciones.
El documento deberá tener sitio para consignar el Departamento, sección policial, nombre de la localidad en que se expende y las firmas del otorgante y del comprador o conductor.
Llevará además las indicaciones que juzgue conveniente la Contaduría General de la Nación para la contabilidad administrativa.
Los certificados-guías serán válidos por tiempo indeterminado, pero no se podrá solicitar nueva libreta sin la constancia de haberse archivado los certificados para la policía de la anterior, y en caso de que queden algunos en estado de utilizar se hará constar los números correspondientes.
A los efectos de lo dispuesto por el artículo 176 bis, las Jefaturas de Policía proveerán a las comisarías seccionales, de las correspondientes libretas de certificados-guías a fin de acordar los que se requieran para cada operación, mediante el pago del valor escrito de cada uno, con más el importe del timbre. Toda operación amparada en el artículo de la referencia, deberá hacerse constar, necesariamente, en esta categoría de instrumentos. (*)