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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 185

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los propietarios de ganados o frutos, que no sepan escribir harán firmar los certificados-guías que expidan, por persona autorizada, cuya firma deberá ser registrada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 192.

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