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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 186

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los Comisarios de policía conservarán los certificados-guías que les sean remitidos por los expendedores de su sección por el tiempo que determine el Poder Ejecutivo y después los remitirán por intermedio de las Jefaturas respectivas a la Sección de Certificados-guías de la Oficina de Marcas y Señales, donde se archivarán.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 192.

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