Artículo 186
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los Comisarios de policía conservarán los certificados-guías que les sean remitidos por los expendedores de su sección por el tiempo que determine el Poder Ejecutivo y después los remitirán por intermedio de las Jefaturas respectivas a la Sección de Certificados-guías de la Oficina de Marcas y Señales, donde se archivarán.