Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 187

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Alcanza la obligación de munirse de certificados-guías a los que conduzcan animales de arreo, aunque se trate de repuestos para vehículos.

No es necesario llevar certificado-guía por animales montados o prendidos en cualquier clase de vehículos, así como por los bueyes uncidos a carretas y vacas lecheras que recorren pequeñas distancias en busca de pastoreos, en las inmediaciones de los centros de población.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 192.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 186 Ver en la norma completa Artículo 188 →