Artículo 195
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Si la persona a cuyo nombre está expedido el certificado-guía, después de haber salido del punto de procedencia, deseara vender parte o todo el ganado o frutos o deseara cambiar el destino indicado en el certificado- guía, podrá hacerlo previa declaración ante la comisaría de policía más próxima, cuya autoridad después de justificársele la identidad de la persona, anotará y visará la declaración al dorso del certificado-guía. Si se trata de venta de todo el ganado, después de puesta la anotación a que se refiere el inciso anterior, se procederá como si hubiese llegado al punto de destino (artículo 196).
La autorización que otorga el dueño del ganado o frutos al conductor para la operación a que se refiere este artículo, deberá hacerse constar en el cuerpo del certificado.
El comprador recibirá certificado-guía de su compra que le otorgará el vendedor, si la venta ha sido parcial, o le transferirá el certificado-guía si la venta ha sido total.