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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 196

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Llegado el ganado o frutos a su destino, el comprador o conductor, dentro de seis días, presentará el certificado-guía a la comisaría de policía de la sección, la que anotará en su registro los datos que disponga el Poder Ejecutivo al organizar el servicio; sellará el documento y lo devolverá al comprador o conductor.

Si el destino es una Tablada, la presentación se hará a ésta de inmediato. Todo fraccionamiento de las cantidades que figuran en un certificado-guía debe hacerse según lo dispuesto en los últimos incisos del artículo 195.

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