Artículo 212
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Si el vendedor conocía o debía conocer los vicios ocultos de los animales vendidos y no los manifestó al comprador, tendrá éste, a más de la opción a que se refiere el artículo anterior, el derecho de ser indemnizado de los daños y perjuicios si optare por la rescisión de la operación.