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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 217

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los defectos o vicios a que se refieren los artículos precedentes son: para el ganado equino: la inmovilidad, el enfisema pulmonar, el huélfago crónico, las claudicaciones antiguas intermitentes, la fluxión periódica de los ojos, el tico con o sin desgaste de los dientes. La impotencia y la esterilidad en los reproductores bovinos, equinos, ovinos y porcinos.

El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de las autoridades técnicas, podrá modificar la enumeración que antecede.

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