Artículo 217
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los defectos o vicios a que se refieren los artículos precedentes son: para el ganado equino: la inmovilidad, el enfisema pulmonar, el huélfago crónico, las claudicaciones antiguas intermitentes, la fluxión periódica de los ojos, el tico con o sin desgaste de los dientes. La impotencia y la esterilidad en los reproductores bovinos, equinos, ovinos y porcinos.
El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de las autoridades técnicas, podrá modificar la enumeración que antecede.