Artículo 218
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Sólo puede el comprador ejercer alguna de las acciones a que se refieren los artículos 211 y 212, dentro de los diez días del recibo de los animales objeto de la compra y siempre que el precio de venta de cada animal, hubiera sido mayor de veinte pesos.
Tratándose de impotencia, la acción podrá deducirse dentro de los treinta días y si es de esterilidad, dentro de los seis meses.
A los efectos del inciso anterior, no se contará el tiempo durante el cual el animal se recibió a prueba.