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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 221

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Es nula la venta o permuta de animales atacados de tuberculosis o alguna de las enfermedades contagiosas que dan lugar a la aplicación de las medidas sanitarias establecidas en las disposiciones vigentes sobre policía sanitaria de los animales haya el vendedor conocido o ignorado la existencia de la enfermedad de que su animal estaba atacado.

El que compre un animal atacado de alguna de las enfermedades a que se refiere el inciso anterior, tiene derecho a repetir el precio pagado, dentro de treinta días si se trata de tuberculosis, y cuarenta y cinco días cuando de las otras enfermedades, a contar desde la fecha de la entrega del animal por el vendedor.

Si el animal ha sido sacrificado, el plazo queda reducido a diez días a partir del día del sacrificio, sin que, sin embargo, la acción pueda ser iniciada después de la expiración de los plazos indicados en el inciso anterior.

La certificación de la enfermedad por la Dirección de Ganadería da a la acción fuerza ejecutiva. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.386 de 13/02/1943 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 221.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto Ley N.º 10.386 · 13/02/1943

Es nula la venta o permuta de animales atacados de tuberculosis o alguna de las enfermedades contagiosas que dan lugar a la aplicación de las medidas sanitarias establecidas en las disposiciones vigentes sobre policía sanitaria de los animales haya el vendedor conocido o ignorado la existencia de la enfermedad de que su animal estaba atacado.

El que compre un animal atacado de alguna de las enfermedades a que se refiere el inciso anterior, tiene derecho a repetir el precio pagado, dentro de treinta días si se trata de tuberculosis, y cuarenta y cinco días cuando de las otras enfermedades, a contar desde la fecha de la entrega del animal por el vendedor.

Si el animal ha sido sacrificado, el plazo queda reducido a diez días a partir del día del sacrificio, sin que, sin embargo, la acción pueda ser iniciada después de la expiración de los plazos indicados en el inciso anterior.

La certificación de la enfermedad por la Dirección de Ganadería da a la acción fuerza ejecutiva. (*)

Anterior Texto original Norma · 14/06/1941

Es nula la venta o permuta de animales atacados de tuberculosis o algunas de las enfermedades contagiosas que dan lugar a la aplicación de las medidas sanitarias establecidas en la ley de Policía Sanitaria de los Animales, haya el vendedor conocido o ignorado la existencia de la enfermedad de que su animal estaba atacado.

El que compre un animal atacado de alguna de las enfermedades a que se refiere el inciso anterior, tiene derecho a repetir el precio pagado, dentro de treinta días si se trata de tuberculosis y cuarenta y cinco días cuando de las otras enfermedades, a contar desde la fecha de la entrega del animal por el vendedor.

Si el animal ha sido sacrificado el plazo queda reducido a diez días a partir del día del sacrificio, sin que, sin embargo, la acción pueda ser iniciada después de la expiración de los plazos indicados en el inciso anterior.

La certificación de la enfermedad por la Policía Sanitaria de los Animales da a la acción fuerza ejecutiva.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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