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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 222

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VI - MEZCLAS

Mezclados dos o más rebaños, se hará su aparte en los corrales del campo en que se hubiere efectuado la mezcla, e inmediatamente de pedirlo cualquiera de los dueños. Sin embargo éstos pueden, de común acuerdo, proceder al aparte fuera del corral.

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