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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 226

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Antes de proceder a la esquila, a la marcación general o a la señalada, debe darse aviso a los linderos, con seis días de anticipación, para que examinen si en el rebaño hay animales de propiedad de ellos; si los hubiera, los retirarán en el acto.

No apareciendo el propietario que hubiese sido avisado o no retirando en el acto sus animales, al final de la esquila, marcación o señalada podrá el dueño del rebaño esquilar los animales ajenos, y el dueño de éstos perderá los vellones, todo sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes.

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