Artículo 227
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Toda duda respecto de la propiedad de los animales mezclados, se decidirá por árbitros en la forma establecida en el artículo 21.
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Toda duda respecto de la propiedad de los animales mezclados, se decidirá por árbitros en la forma establecida en el artículo 21.