Artículo 236
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Ninguna autoridad puede de oficio entrar a la propiedad rural para investigar si existen ganados o frutos ajenos, salvo que tuviese semiplena prueba o vehemente sospecha de abigeato.