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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 237

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

A requisición de un hacendado, y sin que ello importe responsabilidad, salvo caso de dolo, la policía o el Juez de Paz, practicará igual investigación o reconocimiento en la propiedad rural, acompañados de dos vecinos, iniciando el procedimiento correspondiente en el caso de constatarse la existencia de ganados o frutos de procedencia ilegítima.

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