Artículo 244
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El que ejerza el oficio de tropero o abastecedor sin haberse matriculado, así como el que lleve certificado ya sin vigor por falta de renovación, será detenido en el acto por la policía y obligado a cumplir inmediatamente lo dispuesto en el artículo 242.
El que ejerciere el oficio con certificado falso o extendido a nombre de otra persona, incurre en el delito a que se refiere el artículo 167 del Código Penal.