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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 245

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El tropero, abastecedor o conductor de tropas llevará consigo la prueba de propiedad de los caballos que lleve para uso suyo y de su personal, y si no son de su propiedad, la justificación de la calidad en que los tiene.

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