Artículo 246
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El excedente de animales con respecto a los certificados - guías que exhiba el tropero, abastecedor o conductor, que fuere hallado por la policía en una tropa, se considerará como de animales extraviados y dará lugar a los procedimientos establecidos en los artículos 39 y siguientes, salvo que resulte delito de abigeato.