Artículo 247
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Ninguna persona o empresa que faene ganado puede recibirlo sin su correspondiente certificado-guía.
Los que infrinjan esta disposición, tendrán una multa de diez pesos por animal recibido en tales condiciones, duplicándose la multa en caso de reincidencia. La multa será aplicada y ejecutada por el Juez de Paz de la sección respectiva.