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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 248

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los frigoríficos, saladeros, graserías y fábricas de conservas u otros establecimientos de índole semejante, están obligados a dar aviso del comienzo de la matanza a la Dirección de Ganadería, con veinticuatro horas de anticipación, para que se cerciore si el ganado ha sido revisado y se confronten sus marcas y señales con los certificados respectivos. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.386 de 13/02/1943 artículo 2. Ver en esta norma, artículos: 249 y 250.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 248.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto Ley N.º 10.386 · 13/02/1943

Los frigoríficos, saladeros, graserías y fábricas de conservas u otros establecimientos de índole semejante, están obligados a dar aviso del comienzo de la matanza a la Dirección de Ganadería, con veinticuatro horas de anticipación, para que se cerciore si el ganado ha sido revisado y se confronten sus marcas y señales con los certificados respectivos. (*)

Anterior Texto original Norma · 14/06/1941

Los frigoríficos, saladeros, graserías y fábricas de conservas u otros establecimientos de índole semejante están obligados a dar aviso del comienzo de la matanza a la Policía Sanitaria de los Animales con veinticuatro horas de anticipación, para que se cerciore si el ganado ha sido revisado y se confronten sus marcas y señales con los certificados respectivos.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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