Artículo 249
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
La infracción de las disposiciones de los artículos anteriores hace presumir la existencia de fraude en la faena y sujeta al infractor a multa hasta de trescientos pesos que le impondrá el Juez de Paz de la sección, según la clase y las circunstancias del caso y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan resultar.