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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 251

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los mismos establecimientos están obligados a llevar un libro diario en el que anotarán el número de animales recibidos y todos los datos que figuren en los certificados-guías de los ganados que hayan adquirido para faenar. Pasarán mensualmente a la Dirección de Ganadería copia de tal libro. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.386 de 13/02/1943 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 251.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto Ley N.º 10.386 · 13/02/1943

Los mismos establecimientos están obligados a llevar un libro diario en el que anotarán el número de animales recibidos y todos los datos que figuren en los certificados-guías de los ganados que hayan adquirido para faenar. Pasarán mensualmente a la Dirección de Ganadería copia de tal libro. (*)

Anterior Texto original Norma · 14/06/1941

Los mismos establecimientos están obligados a llevar un libro diario en el que anotarán el número de animales recibidos y todos los datos que figuren en los certificados-guías de los ganados que hayan adquirido para faenar. Pasarán mensualmente a la Administración de Tablada copia de tal libro.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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