Artículo 251
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los mismos establecimientos están obligados a llevar un libro diario en el que anotarán el número de animales recibidos y todos los datos que figuren en los certificados-guías de los ganados que hayan adquirido para faenar. Pasarán mensualmente a la Dirección de Ganadería copia de tal libro. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Los mismos establecimientos están obligados a llevar un libro diario en el que anotarán el número de animales recibidos y todos los datos que figuren en los certificados-guías de los ganados que hayan adquirido para faenar. Pasarán mensualmente a la Dirección de Ganadería copia de tal libro. (*)
Los mismos establecimientos están obligados a llevar un libro diario en el que anotarán el número de animales recibidos y todos los datos que figuren en los certificados-guías de los ganados que hayan adquirido para faenar. Pasarán mensualmente a la Administración de Tablada copia de tal libro.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.